NORMAS DE CONVIVENCIA
1.- HORARIOS DE ENTRADA Y SALIDA
El horario de clases diario será:
Ciclos Formativos:
Grado Medio de 08:30 a 14:00
Grado Superior de 15:00 a 20:00
La entrada al colegio:
Las puertas del colegio se abren 10′ antes de cada entrada. Todos aquellos que lleguen después de la hora de comienzo de las clases, sin justificante, se contabilizará como retraso.
Los padres no deben acceder a las clases a esa hora, si quieren una cita con el tutor/a la concertarán a través de la agenda o a través de las herramientas que el Centro pone a su disposición.
Salidas y entradas en horario de clases.
En caso de que algún alumno deba abandonar el centro, deberá ser recogido por un adulto o persona autorizada por sus padres o tutores. Aquellos alumnos que deban recibir asistencia médica se podrán incorporar al centro presentando el justificante donde se indique que ha asistido a la consulta.
2.- OBJETOS DE VALOR:
El centro no es responsable de la pérdida de los objetos de valor que traigan los alumnos ni al recinto escolar ni a las excursiones. Cada alumno/a será responsable de custodiar sus pertenencias.
3.- NORMAS DE CONVIVENCIA
- OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS PADRES Y MADRES. Las obligaciones y derechos de padres y madres vienen recogidas en el RRI del Centro, elaboradas según Decreto vigente sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, tutores o tutoras, profesores y personal de administración y servicios.
- OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL ALUMNADO. Las obligaciones y derechos del alumnado vienen recogidas en el RRI del Centro, elaboradas según Decreto vigente sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, tutores o tutoras, profesores y personal de administración y servicios.
- RÉGIMEN CONVIVENCIAL Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Las normas de convivencia del centro estarán recogidas en el Reglamento de Régimen Interior del Centro y concretarán los deberes de los alumnos y establecerán las correcciones que correspondan por las conductas contrarias a las citadas normas.
- DE LOS ALUMNOS. Los incumplimientos de las normas de convivencia habrán de ser valorados considerando la situación y las condiciones personales del alumno. Las correcciones que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia habrán de tener un carácter educativo y recuperador, y deberán garantizar el respeto a los derechos del resto de los alumnos y procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa. Cualquier conducta que atente contra el derecho a la no discriminación por razón de nacimiento, edad, sexo, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas, sensoriales, psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal y social. Podrán corregirse los actos contrarios a las normas de convivencia del centro realizados por los alumnos en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares. Igualmente, podrán corregirse las actuaciones del alumno que, aunque realizadas fuera del recinto escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a sus compañeros o a otros miembros de la comunidad educativa. Los alumnos que individual o colectivamente causen daño de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones del centro o su material quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste. Si sustrajesen bienes del centro deberán restituir lo sustraído. En todo caso, los padres o representantes legales de los alumnos serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes. La falta a clase de modo reiterado puede provocar la imposibilidad de la aplicación correcta de los criterios generales de evaluación y la propia evaluación continua. Las faltas de asistencia injustificadas se tratarán según el plan para la prevención, control y seguimiento del absentismo escolar en Valencia. Son conductas contrarias a las normas de convivencia del centro:
- La falta de puntualidad y ausencia al centro de manera injustificada y reiterada.
- Ensuciar el recinto escolar.
- Entrar, sin permiso previo, en la zona destinada al profesorado, la dirección, secretaría y en cualquier aula donde no esté el profesor presente, o se esté utilizando para otros fines.
- Traer revistas, juegos y otros materiales que no sean de carácter educativo al centro.
- No respetar el orden en el recinto escolar, correr por los pasillos, escaleras y rampas, y molestar con ruidos al resto del alumnado en horario lectivo.
- Ir en grupos al servicio y utilizar éste para otro fin que no sea el correspondiente a su definición.
- Permanecer en los pasillos durante las horas de clase o entre ellas.
- La falta de respeto a cualquier miembro de la comunidad educativa.
- Daños causados a las instalaciones del centro, o a los bienes de cualquier miembro de la comunidad educativa.
- La falta de asistencia injustificada a las reuniones que convoque la Directora el Jefe de Estudios y/o los Tutores.
- El uso del teléfono móvil en horario lectivo sin fines educativos.
Las conductas contrarias a las normas de convivencia del centro podrán ser corregidas con:
- Amonestación privada o por escrito.
- Comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios.
- Realización de trabajos específicos en horario no lectivo.
- Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o material del centro o las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.
- Suspensión del derecho de asistencia al centro por un plazo máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno debe realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.
No podrán corregirse las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro sin la previa instrucción de un expediente, que tras la recogida de necesaria información acuerde el Director del centro bien por su propia iniciativa o bien a propuesta del Consejo Escolar.Son conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro:
- Los actos de indisciplina, injurias u ofensas graves contra los miembros de la comunidad educativa.
- La reiteración en un mismo curso escolar, de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro.
- La agresión grave física o moral contra los demás miembros de la comunidad educativa o la discriminación grave por cualquiera de las razones enumeradas en el punto 5.2.c).
- La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos docentes.
- Los daños graves causados por uso indebido o intencionadamente en los locales, material o documentos del centro o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa.
- Los actos injustificados que perturban gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro.
- Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la Comunidad Educativa del Centro o la incitación a las mismas.
- El incumplimiento de las sanciones impuestas.
Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro podrán ser corregidas con:
- Realización de tareas que contribuyan a la mejora y el desarrollo de las actividades del centro o, si proceda, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa. Estas tareas deberán realizarse en horario no lectivo.
- Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro.
- Cambio de grupo (al ser un centro de una línea no procede esta medida)
- Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un periodo superior a cinco días e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.
- Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.
- Cambio de centro.
El Consejo Escolar impondrá las correcciones enumeradas en el punto anterior con arreglo al procedimiento de apertura de expediente recogido en el Decreto vigente sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, tutores o tutoras, profesores y personal de administración y servicios.Cuando se imponga la corrección, el Consejo Escolar podrá levantar la suspensión de su derecho de asistencia al centro o readmitirlo en el mismo antes del agotamiento del plazo previsto en la corrección, previa constatación de que se ha producido un cambio positivo en su actitud.Cuando se imponga la corrección propuesta en el párrafo f), la Administración Educativa procurará al alumno un puesto escolar en otro centro docente.Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro prescribirán en el plazo de cuatro meses, contados a partir de la fecha de su comisión. Las correcciones impuestas sobre consecuencia de estas conductas prescribirán a la finalización del curso escolar.
- DE LOS ALUMNOS. Los incumplimientos de las normas de convivencia habrán de ser valorados considerando la situación y las condiciones personales del alumno. Las correcciones que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia habrán de tener un carácter educativo y recuperador, y deberán garantizar el respeto a los derechos del resto de los alumnos y procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa. Cualquier conducta que atente contra el derecho a la no discriminación por razón de nacimiento, edad, sexo, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas, sensoriales, psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal y social. Podrán corregirse los actos contrarios a las normas de convivencia del centro realizados por los alumnos en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares. Igualmente, podrán corregirse las actuaciones del alumno que, aunque realizadas fuera del recinto escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a sus compañeros o a otros miembros de la comunidad educativa. Los alumnos que individual o colectivamente causen daño de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones del centro o su material quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste. Si sustrajesen bienes del centro deberán restituir lo sustraído. En todo caso, los padres o representantes legales de los alumnos serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes. La falta a clase de modo reiterado puede provocar la imposibilidad de la aplicación correcta de los criterios generales de evaluación y la propia evaluación continua. Las faltas de asistencia injustificadas se tratarán según el plan para la prevención, control y seguimiento del absentismo escolar en Valencia. Son conductas contrarias a las normas de convivencia del centro: